Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2011
Por parte de las Administraciones públicas y organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo se fomentará la consecución, en los diferentes ámbitos, de acuerdos cuya vigencia podrá ser superior al año, sobre los criterios a los que habrán de ajustarse los planes de formación a que se refiere el presente Acuerdo. Entre otras cuestiones, podrán ser objeto de negociación: a) Prioridades con respecto a las acciones de formación para el empleo de las Administraciones públicas a desarrollar. b) Impacto sobre los servicios públicos, coherencia del plan y capacidad de gestión. c) Orientación respecto a los colectivos de empleados públicos afectados por dichas acciones. d) Centros y espacios formativos disponibles. e) Régimen de los permisos de formación, así como su distribución horaria. f) Participación sindical en la elaboración presentación y gestión de los planes formativos. g) Competencias de los órganos de evaluación y seguimiento que, en su caso, pudieran crearse. h) Criterios de coordinación y cooperación, en su caso, entre los promotores de planes de formación en un mismo ámbito territorial o funcional. Dichos acuerdos deberán procurar que las acciones formativas que se promuevan a su amparo abarquen los distintos colectivos del ámbito correspondiente: funcionarios, laborales y estatutarios.
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eli/es/res/2018/03/21/(1)#art-13

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