Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2011
Las Administraciones públicas que deseen financiar acciones formativas con cargo a este Acuerdo podrán elaborar planes unitarios, agrupados o interadministrativos. Las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico que deseen financiar acciones formativas con cargo a este Acuerdo podrán elaborar planes de formación de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas. La Federación Española de Municipios y Provincias podrá promover planes de formación de carácter interadministrativo cuando sus destinatarios pertenezcan al conjunto de empleados públicos locales del ámbito territorial del Estado.
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eli/es/res/2018/03/21/(1)#art-6

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