Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
En vigor desde 24 ene 2011
1. MEFF actuará como contrapartida de los Contratos desde el momento en el que se anoten en el Registro Central.
2. Las anotaciones en el Registro Central y en el Registro de Detalle sólo pueden producirse como consecuencia de Operaciones realizadas de acuerdo con el presente Reglamento.
3. Los Contratos y Operaciones se anotarán en las Cuentas correspondientes del Registro Central y, en su caso, simultáneamente en las Cuentas correspondientes del Registro de Detalle. Todas las anotaciones que se practiquen en los Registros de Detalle, estarán también reflejadas en el Registro Central.
4. Las Operaciones que los Miembros realicen por cuenta propia se anotarán en las Cuentas correspondientes del Registro Central. Las Operaciones que realice un Miembro por cuenta de un Cliente cuya Cuenta esté abierta en el Registro Central se anotarán en la Cuenta correspondiente del Registro Central, en la que constará la identidad del Cliente. Las Operaciones de los Clientes que tengan abierta Cuenta en el Registro de Detalle se anotarán en la Cuenta correspondiente del Registro Central y, simultáneamente, en la Cuenta correspondiente del Registro de Detalle, constando únicamente en este último la identidad del Cliente.
5. MEFF será responsable, en relación con las Cuentas del Registro Central, y los Miembros Registradores lo serán en relación con las Cuentas del Registro de Detalle, de que sea posible identificar toda la vida de una Operación, desde que se negocia y registra hasta que se liquida, o hasta que cesa la función de contrapartida, permitiendo asimismo que se pueda relacionar directamente una Operación anotada en el Registro Central con el origen de ésta.
6. Los Miembros, cuando negocian para sus Cuentas Propias, y los Clientes, pueden acceder a la negociación o solicitar el Registro de Operaciones a través de otros Miembros o, en el caso de los Clientes, a través de Miembros distintos a aquel con quien tienen abierta su Cuenta. Con el fin de que el Registro de las Operaciones se produzca finalmente en la Cuenta Propia del Miembro o en la Cuenta del Cliente, según corresponda, MEFF establecerá mediante Circular el procedimiento de Traspaso de Operaciones en el Registro Central entre las Cuentas del Miembro que haya efectuado la Operación y la Cuenta en que deba quedar finalmente registrada.
7. Deberá haber correspondencia entre las Cuentas del Registro de Detalle y las correspondientes Cuentas del Registro Central, de manera que las Cuentas del Registro Central recojan las Posiciones detalladas en las correspondientes Cuentas del Registro de Detalle. A tal efecto deberá realizarse el ajuste de la Posición de las Cuentas de Clientes Agregados y Segregados en el Registro Central, como consecuencia del cierre de Contratos en las Cuentas Agregadas y Segregadas de Registro de Detalle, respectivamente.
8. MEFF establecerá mediante Circular las medidas necesarias que los Miembros Registradores deberán cumplir en relación con las obligaciones que les corresponden como Miembros Registradores, y en relación con la forma y estructura que deben adoptar los Registros de Detalle.
9. Con el fin de mantener la debida correspondencia entre las Cuentas del Registro Central y del Registro de Detalle, MEFF establecerá mediante Circular procedimientos periódicos de comprobación de Posiciones entre el Registro Central y el Registro de Detalle.
10. Los Miembros Registradores deberán cumplir estrictamente cuantos requerimientos de información le hagan MEFF o las Autoridades Competentes en relación con la llevanza del Registro de Detalle.
11. En el Registro Central a cargo de MEFF se llevarán las siguientes Cuentas:
A. Cuenta Diaria, cuyo titular es un Miembro, en la que se anotan las Operaciones previamente a su Traspaso a otro tipo de Cuenta del Registro Central en la que queden finalmente registradas. Las Operaciones que estén registradas en esta Cuenta se consideran Operaciones propias del Miembro. Esta Cuenta no debe tener Posición al final de una Sesión, por lo que las Operaciones que permanezcan en la Cuenta Diaria al final de una Sesión se Traspasarán automáticamente a la Cuenta Propia del Miembro.
B. Cuenta Propia, cuyo titular es un Miembro, en la que se registran las Posiciones propias de Miembro y refleja en todo momento la Posición del Miembro.
C. Cuenta de Cliente Individual, cuyo titular puede ser cualquier persona física o jurídica y reflejará en todo momento la Posición del Cliente. La apertura de este tipo de Cuenta deberá ser solicitada por el Miembro a MEFF, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por Circular.
D. Cuenta de Clientes Segregados, cuyo titular es un Miembro, en la que se registran, sin compensarse, la suma de las Posiciones de las Cuentas Segregadas.
E. Cuenta de Clientes Agregados, cuyo titular es un Miembro, en la que se registran, sin compensarse, la suma de las Posiciones de las Cuentas Agregadas.
12. En el Registro de Detalle a cargo de los Miembros Registradores se llevarán las siguientes Cuentas:
A. Cuenta Segregada, cuyo titular puede ser cualquier persona física o jurídica y reflejará en todo momento la Posición del Cliente.
B. Cuenta Agregada, cuyos titulares únicamente pueden ser contrapartes elegibles en los términos del artículo 78 ter. de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que por la aceptación del presente Reglamento han autorizado firme e irrevocablemente que, en caso de Incumplimiento del Miembro, sus Posiciones podrán recibir el mismo tratamiento que las Posiciones de la Cuenta Propia del Miembro, y reflejará en todo momento la Posición del Cliente.
13. Las anotaciones en el Registro Central podrán ser modificadas o, en su caso, canceladas por MEFF en los siguientes supuestos:
A. Errores materiales evidentes o fallos técnicos de acuerdo con lo establecido mediante Circular.
B. Compensaciones de Posición dentro de una misma Cuenta.
C. Traspasos entre Cuentas de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Circulares.
En todo caso, MEFF podrá exigir la documentación justificativa que estime precisa para poder realizar las modificaciones o cancelaciones que se soliciten.
MEFF facturará las modificaciones y cancelaciones que realice de acuerdo a los precios publicados en la Circular de tarifas vigente en cada momento.
14. Se regularán mediante Circular los horarios de acceso al Registro Central.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-18