Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 24 ene 2011
1. Podrán solicitar autorización de MEFF para gestionar un Registro de Detalle los Miembros Negociadores, Liquidadores Individuales y Liquidadores Generales que cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los Miembros que soliciten autorización para gestionar un Registro de Detalle deberán cumplir las siguientes condiciones: A. Contar con unos recursos propios mínimos de: 1. Miembros autorizados por MEFF para gestionar Cuentas Segregadas y Cuentas de Clientes Segregados: a) Miembros Negociadores: Dieciocho (18) millones de euros. b) Miembros Liquidadores Individuales: Setenta y cinco (75) millones de euros. c) Miembros Liquidadores Generales: Ciento veinticinco (125) millones de euros. MEFF podrá establecer por Circular garantías y requisitos alternativos a esos importes de recursos propios mínimos, que deberán proporcionar un nivel equivalente de solvencia, disponibilidad y seguridad financiera, manteniendo, en todo caso, un requisito mínimo de recursos propios del 20% del importe indicado arriba para cada tipo de Miembro. 2. Miembros autorizados por MEFF para gestionar Cuentas Agregadas y Cuentas de Clientes Agregados: Quinientos (500) millones de euros. B. Los Miembros Negociadores que hayan sido autorizados a gestionar un Registro de Detalle deberán firmar un contrato con un Miembro Liquidador General que a su vez esté autorizado a gestionar un Registro de Detalle para las mismas clases de Cuentas de Registro de Detalle. C. Disponer de los medios materiales, técnicos, humanos, y procedimentales para: 1. Gestionar un sistema de registro de forma que las anotaciones en las Cuentas de Clientes Segregados y las Cuentas de Clientes Agregados abiertas en el Registro Central gestionado por MEFF tengan su fiel reflejo en las Cuentas Segregadas y Cuentas Agregadas de cada Cliente en el Registro de Detalle del Miembro. 2. Realizar la gestión de las Garantías correspondientes a las Posiciones y Contratos registrados en cada Cuenta del Registro de Detalle, en los términos previstos en el artículo 23 de este Reglamento. 3. Realizar el cálculo de liquidaciones por diferencias y por entrega correspondientes a las Posiciones y Contratos registrados en cada Cuenta del Registro de Detalle. 4. Asignar los ejercicios de Opciones parciales o las entregas con múltiples entregables sobre las Cuentas Agregadas o Segregadas siguiendo los criterios de asignación que MEFF establezca. D. Los Miembros Liquidadores que sean autorizados a gestionar un Registro de Detalle deberán constituir una Garantía Individual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento. E. MEFF desarrollará por Circular las condiciones que los Miembros deberán reunir para ser autorizados a gestionar un Registro de Detalle. 3. Los Miembros Registradores están obligados a suministrar a las Autoridades Competentes y a MEFF toda la información detallada que les sea requerida respecto de las Posiciones de cada Cliente registradas en las Cuentas Agregadas y Segregadas. En aquellos casos y en la forma que MEFF establezca mediante Circular, los Miembros deberán informar a MEFF, sin necesidad de previo requerimiento, de Posiciones de Clientes en las Cuentas Agregadas y Segregadas. 4. Los Miembros Registradores deberán comunicar las operaciones que sean de cierre respecto de los Contratos registrados en las Cuentas del Registro de Detalle, y el ajuste de Posición que, en consecuencia, deba realizar MEFF en las Cuentas de Clientes Segregados y en las Cuentas de Clientes Agregados del Registro Central, según corresponda. 5. MEFF regulará mediante Circular los posibles Traspasos de la Posición de una Cuenta de Cliente Individual a una Cuenta de Clientes Segregados o a una Cuenta de Clientes Agregados, y viceversa. 6. El Miembro Registrador podrá realizar Traspasos de posiciones entre cuentas de Clientes del Registro de Detalle, siempre que tengan por finalidad la corrección de errores en la asignación de Transacciones. 7. MEFF podrá revocar la autorización para que un Miembro gestione un Registro de Detalle en los casos en que el Miembro Registrador incumpliera cualesquiera de las condiciones y obligaciones previstas en el presente Capítulo 6 del Reglamento y en su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación, si procede, del régimen de Incumplimientos previsto en el Capítulo 8 del presente Reglamento. La revocación de la autorización será comunicada de inmediato a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 8. La revocación de la autorización para que un Miembro gestione un Registro de Detalle conllevará la adopción por parte de MEFF y el Miembro de cuantas medidas sean necesarias respecto de las Cuentas de Registro de Detalle del Miembro, de las que MEFF informará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-19

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