Art. 13

Artículo 13 1.   Desde la fecha en que se concedan las preferencias arancelarias con arreglo al SGP+, en ciclos de seguimiento regulares de tres años, la Comisión debatirá con cada uno de los países beneficiarios del SGP+, revisará y hará un seguimiento de la situación de ratificación de los convenios pertinentes y de su aplicación efectiva, así como de la cooperación del país beneficiario del SGP+ con los organismos de seguimiento correspondientes y del progreso realizado por cada país beneficiario del SGP+ en la ejecución de su plan de acción. Para ello, la Comisión examinará toda la información pertinente, en particular las conclusiones y recomendaciones de los organismos de seguimiento correspondientes. 2.   El país beneficiario del SGP+ de que se trate deberá cooperar con la Comisión y ofrecer toda la información necesaria para evaluar en qué medida respeta los compromisos vinculantes a los que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), y su situación respecto del artículo 9, apartado 1, letras b) y c). 3.   La Comisión llevará a cabo, cuando proceda conjuntamente con el SEAE, al menos una visita de seguimiento a cada país beneficiario del SGP+ por ciclo de seguimiento, con el fin de evaluar los progresos realizados por cada país beneficiario del SGP+ en cuanto a la aplicación efectiva de los convenios pertinentes, teniendo en cuenta las medidas adoptadas de conformidad con el plan de acción pertinente.
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celex:32026R1395#art-13

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