Art. 10
Artículo 10
1. El SGP+ se concederá si se reúnen las condiciones siguientes:
a)
el país beneficiario del SGP ha presentado la solicitud al efecto;
b)
la Comisión considera, sobre la base del examen de la solicitud, que el país solicitante cumple las condiciones establecidas en el artículo 9.
2. El país solicitante deberá presentar su solicitud a la Comisión por escrito. La solicitud deberá ofrecer información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes e incluir los compromisos vinculantes a los que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), también el plan de acción.
3. Cuando reciba una solicitud, la Comisión lo notificará al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. Después de examinar la solicitud, la Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 45, actos delegados que modifiquen el anexo I con el objeto de conceder al país solicitante el estatuto de país beneficiario del SGP+ clasificándolo como tal en la columna C de ese anexo.
5. Si un país beneficiario del SGP+ deja de cumplir las condiciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a) o c), o retira cualquiera de los compromisos vinculantes a los que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), la Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 45, un acto delegado que modifique el anexo I a fin de dejar de clasificar a ese país como país beneficiario del SGP+.
6. La Comisión notificará al país solicitante la decisión adoptada de acuerdo con los apartados 4 y 5 después de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del acto delegado a que se refieren esos apartados. Si se decide conceder al país solicitante el estatuto de país beneficiario del SGP+, la Comisión le informará de la fecha en que comenzará a aplicarse ese acto delegado.
7. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 45, actos delegados que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas relativas al procedimiento de concesión del estatuto de país beneficiario del SGP+, en particular con respecto a los plazos y a la presentación y tramitación de las solicitudes.
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