Art. 17

Artículo 17 1.   Todo país admisible se beneficiará de las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo al TMA si es un país menos adelantado. 2.   La Comisión revisará continuamente la lista de los países beneficiarios del TMA enumerados en el anexo I y clasificados como tales en la columna C de dicho anexo, sobre la base de los datos más recientes de que disponga. Si un país beneficiario del TMA deja de cumplir la condición mencionada en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 45 por los que se modifique el anexo I con el fin de suprimir a dicho país del régimen TMA tras un período transitorio de tres años a partir de la fecha en que el país beneficiario del TMA deje de cumplir tal condición. 3.   En espera de que las Naciones Unidas designen a un país recientemente independizado como país menos adelantado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 45 por los que se modifique el anexo I como medida provisional para incluir a dicho país en la lista de países beneficiarios del TMA. Si tal país recientemente independizado no es designado por las Naciones Unidas como país menos adelantado durante la primera revisión disponible de la categoría de los países menos adelantados, la Comisión estará facultada para adoptar, sin demora, actos delegados con arreglo al artículo 45 por los que se modifique el anexo I con el fin de suprimir a dicho país del anexo, sin conceder el período transitorio contemplado en el apartado 2 del presente artículo. 4.   La Comisión notificará al país beneficiario del TMA de que se trate cualquier cambio que se produzca en su estatuto en el marco del SGP.
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