Art. 18
Artículo 18
Quedan totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común sobre todos los productos enumerados en los capítulos 1 a 97 de la nomenclatura combinada originarios de un país beneficiario del TMA, excepto los del capítulo 93.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1395#art-18