Art. 12

Artículo 12 1.   Quedan suspendidos los derechos ad valorem del arancel aduanero común de todos los productos enumerados en los anexos III y VII originarios de un país beneficiario del SGP+. 2.   Quedan totalmente suspendidos los derechos específicos del arancel aduanero común sobre los productos contemplados en el apartado 1, excepto aquellos para los cuales los derechos del arancel aduanero común incluyan derechos ad valorem. El derecho específico aplicado a los productos del código de la nomenclatura combinada 1704 10 90 se limitará al 16 % del valor en aduana.
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