Art. 14

Artículo 14 1.   A más tardar el 1 de enero de 2030, y a continuación cada tres años, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la situación de ratificación de los convenios pertinentes, sobre el cumplimiento por parte de los países beneficiarios del SGP+ de las obligaciones de información que les imponen esos convenios pertinentes y sobre la situación en cuanto a la aplicación efectiva de estos. 2.   El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá: a) las conclusiones o recomendaciones formuladas por los organismos de seguimiento correspondientes en relación con cada uno de los países beneficiarios del SGP+, y b) las conclusiones de la Comisión y, cuando corresponda, del SEAE, acerca de si cada país beneficiario del SGP+ respeta sus compromisos vinculantes de cumplir las obligaciones de información, de cooperar con los organismos de seguimiento correspondientes de conformidad con los convenios pertinentes y de garantizar la aplicación efectiva de estos, teniendo en cuenta la ejecución de su plan de acción. El informe podrá incluir cualquier información que la Comisión considere apropiada de cualquier fuente. En caso de preocupaciones específicas, en el informe se formularán recomendaciones sobre cuestiones y acciones que deban priorizarse en el ciclo de seguimiento siguiente para mejorar la aplicación efectiva de los convenios pertinentes prevista en los compromisos vinculantes correspondientes. 3.   Al extraer sus conclusiones sobre la aplicación efectiva de los convenios pertinentes, la Comisión y, cuando corresponda, el SEAE deberán evaluar las conclusiones y recomendaciones de los organismos de seguimiento correspondientes, junto con, sin perjuicio de otras fuentes, la información proporcionada por el Parlamento Europeo o el Consejo, así como por terceros, tales como gobiernos y organizaciones internacionales, la sociedad civil e interlocutores sociales.
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