Art. 11

Artículo 11 1.   En los anexos III y VII figuran los productos incluidos en el SGP+. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, la Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 45, actos delegados que modifiquen los anexos III y VII a fin de adaptarlos a las modificaciones de la nomenclatura combinada que afecten a los productos enumerados en dichos anexos.
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celex:32026R1395#art-11

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