Art. 6

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 6 Por lo que se refiere a la mediación de la AEVM, las autoridades competentes deberán facilitar información relativa al grado de satisfacción con la mediación de la AEVM sobre las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del pasaporte para los GFIA de la UE que gestionan o comercializan FIA de la UE.
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