Art. 3

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 3 Por lo que se refiere a los problemas encontrados en relación con la cooperación efectiva entre las autoridades competentes, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información: a) el número de casos en los que una autoridad competente ha notificado a la autoridad competente del Estado miembro de origen de un GFIA una situación como se describe en el artículo 45, apartado 5, de la Directiva 2011/61/UE, indicando el tipo de situación; b) el número de casos en los que una autoridad competente, después de ser notificada como se describe en el artículo 45, apartado 5, de la Directiva 2011/61/UE por la autoridad competente del Estado miembro de acogida, ha adoptado las medidas establecidas en el artículo 45, apartado 5, de dicha Directiva, indicando el tipo de medidas adoptadas; c) el número de casos en los que una autoridad competente, tras notificar a la autoridad competente del Estado miembro de origen de un GFIA una situación como se describe en el artículo 45, apartado 5, de la Directiva 2011/61/UE, ha adoptado las medidas establecidas en el artículo 45, apartado 6, de dicha Directiva, indicando el tipo de medidas adoptadas; d) el número de casos en los que una autoridad competente ha notificado a la autoridad competente del Estado miembro de origen de un GFIA una situación como se describe en el artículo 45, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE, indicando el tipo de situación; e) el número de casos en los que una autoridad competente, después de ser notificada como se describe en el artículo 45, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE por la autoridad competente del Estado miembro de acogida, ha adoptado medidas de conformidad con el artículo 45, apartado 7, de dicha Directiva, indicando el tipo de medidas adoptadas; f) el número de casos en los que una autoridad competente, tras notificar a la autoridad competente del Estado miembro de origen de un GFIA una situación como se describe en el artículo 45, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE, ha adoptado las medidas establecidas en el artículo 45, apartado 8, de dicha Directiva, indicando el tipo de medidas adoptadas; g) el número de notificaciones enviadas y de notificaciones recibidas en virtud del artículo 50, apartado 5, de la Directiva 2011/61/UE, indicando las actuaciones emprendidas como consecuencia de la notificación; h) por lo que se refiere a las solicitudes de asistencia formuladas por la autoridad competente: — el número y el tipo de solicitudes, — el número de solicitudes rechazadas y las razones del rechazo, — el grado de satisfacción con la asistencia recibida y las dificultades encontradas, — el plazo medio para recibir una respuesta; i) por lo que se refiere a las solicitudes de asistencia recibidas por la autoridad competente de autoridades competentes de otros Estados miembros: — el número y el tipo de solicitudes, — el número de solicitudes rechazadas y las razones del rechazo, — el plazo medio para emitir una respuesta; j) el número de verificaciones in situ o investigaciones que la autoridad competente ha llevado a cabo en otro Estado miembro de conformidad con el artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE y el número de solicitudes de verificaciones in situ o investigaciones en otro Estado miembro que han sido rechazadas.
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