Art. 37

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 37 1.   Los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule objeción alguna conforme a lo dispuesto en el apartado 2. La notificación al Parlamento Europeo y al Consejo de un acto delegado adoptado de conformidad con el presente artículo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia. 2.   El Parlamento Europeo y el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 36, apartado 5. En dicho caso, la Comisión revocará el acto de inmediato tras la notificación por parte del Parlamento Europeo o el Consejo de la decisión de presentar objeciones.
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