Art. 41

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 41 Queda derogado el Reglamento (CE) no 732/2008 con efectos a 1 de enero de 2014. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento, de conformidad con la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:978:oj#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil