Art. 40
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 40
A más tardar el 1 de enero de 2016, y a continuación cada dos años, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los efectos del Sistema, que abarque el período bianual más reciente y todos los regímenes preferenciales mencionados en el artículo 1, apartado 2.
A más tardar el 21 de noviembre de 2017, la Comisión deberá presentar al parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe podrá ir acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa.
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