Art. 36

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 36 1.   Se confiere a la Comisión competencia para adoptar actos delegados, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   La facultad para adoptar actos delegados a la que se refieren los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 22 será concedida por la Comisión indefinidamente a partir del 20 de noviembre de 2012. 3.   La delegación de poderes a la que se refieren los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 22 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de poderes especificada en esa decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 22 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se les haya notificado dicho acto, o en caso de que, antes de que expire ese plazo, hayan informado a la Comisión de que no pondrán ninguna objeción. Ese plazo se prorrogará dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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