Art. 16

En vigor desde 12 jun 2012
Artículo 16 1.   El método de asignación establecido en el artículo 4 del presente Reglamento se aplicará a la totalidad del primer período contingentario de aplicación del presente Reglamento. No se aplicarán las disposiciones del capítulo 6 durante dicho período contingentario. 2.   Los artículos 17 a 19 se aplicarán durante los tres primeros períodos contingentarios de aplicación del presente Reglamento.
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