Art. 16
En vigor desde 12 jun 2012
Artículo 16
1. El método de asignación establecido en el artículo 4 del presente Reglamento se aplicará a la totalidad del primer período contingentario de aplicación del presente Reglamento. No se aplicarán las disposiciones del capítulo 6 durante dicho período contingentario.
2. Los artículos 17 a 19 se aplicarán durante los tres primeros períodos contingentarios de aplicación del presente Reglamento.
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