Art. 8

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 8 1.   A los fines de localización, la autorización de exportación, así como la licencia de importación o la autorización de importación expedida por el tercer país importador y su documentación adjunta, contendrán en conjunto la siguiente información: a) las fechas de expedición y caducidad; b) el lugar de expedición; c) el país de exportación; d) el país de importación; e) el tercer o terceros países de tránsito, si procede; f) el consignatario; g) el destinatario final, si se conoce en el momento de la expedición; h) los datos que permitan la identificación de las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones, y su cantidad, incluida, como muy tarde antes de la expedición, la marca aplicada a las armas de fuego. 2.   La información mencionada en el apartado 1, en caso de figurar en la licencia de importación o en la autorización de importación, será facilitada de antemano por el exportador a los terceros países de tránsito, con anterioridad a la expedición.
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