Art. 8
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 8
1. A los fines de localización, la autorización de exportación, así como la licencia de importación o la autorización de importación expedida por el tercer país importador y su documentación adjunta, contendrán en conjunto la siguiente información:
a)
las fechas de expedición y caducidad;
b)
el lugar de expedición;
c)
el país de exportación;
d)
el país de importación;
e)
el tercer o terceros países de tránsito, si procede;
f)
el consignatario;
g)
el destinatario final, si se conoce en el momento de la expedición;
h)
los datos que permitan la identificación de las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones, y su cantidad, incluida, como muy tarde antes de la expedición, la marca aplicada a las armas de fuego.
2. La información mencionada en el apartado 1, en caso de figurar en la licencia de importación o en la autorización de importación, será facilitada de antemano por el exportador a los terceros países de tránsito, con anterioridad a la expedición.
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