Art. 7
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 7
1. Antes de expedir una autorización de exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones, el Estado miembro interesado se asegurará de que:
a)
el tercer país importador haya autorizado la correspondiente importación, y
b)
los terceros países de tránsito, en su caso, hayan al menos comunicado por escrito, con anterioridad a la expedición, que no se oponen al tránsito. Esta disposición no se aplicará:
—
a las expediciones por vía marítima o aérea y a través de puertos o aeropuertos de terceros países, siempre que no se haga transbordo ni se cambie de medio de transporte,
—
en el caso de exportaciones temporales para fines lícitos verificables, tales como cacerías, prácticas de tiro deportivo, evaluación, exposiciones sin ventas y reparaciones.
2. Los Estados miembros podrán decidir que, si no se reciben objeciones al tránsito en el plazo de 20 días laborables desde la fecha de la solicitud escrita de no objeción al tránsito presentada por el exportador, se considere que el tercer país de tránsito consultado no tiene ninguna objeción al tránsito.
3. El exportador suministrará a la autoridad competente del Estado miembro responsable de emitir la autorización de exportación los documentos necesarios que prueben que el tercer país de importación ha autorizado la importación y que el tercer país de tránsito no tiene ninguna objeción al tránsito.
4. Los Estados miembros tramitarán las solicitudes de autorización de exportación en un plazo que deberá fijarse en la legislación o prácticas nacionales, que no excederá de 60 días laborables a partir de la fecha en que se presentó toda la información necesaria a las autoridades competentes. En circunstancias excepcionales y por motivos debidamente justificados, dicho plazo podrá ampliarse a 90 días laborables.
5. El período de validez de una autorización de exportación no excederá el período de validez de la autorización de importación. Cuando una autorización de importación no especifique ningún período de validez, excepto en circunstancias excepcionales y por motivos debidamente justificados, el período de validez de una autorización de exportación será como mínimo de nueve meses.
6. Los Estados miembros podrán decidir hacer uso de documentos electrónicos para la tramitación de las solicitudes de autorización de exportación.
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