Art. 6

En vigor desde 18 ene 2012
Artículo 6 Queda prohibido: a) importar a la Unión petróleo crudo o productos petrolíferos cuando: i) sean originarios de Siria; o ii) hayan sido exportados de Siria; b) comprar petróleo crudo o productos petrolíferos que se hallen en Siria o sean originarios de dicho país; c) transportar petróleo crudo o productos petrolíferos si son originarios de Siria, o son exportados de Siria a otros países; d) suministrar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como seguros y reaseguros, relacionados con las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c); y e) participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir las prohibiciones mencionadas en las letras a), b), c) o d).
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