Art. 9
En vigor desde 18 ene 2012
Artículo 9
Queda prohibido:
a)
facilitar, de forma directa o indirecta, asistencia técnica o servicios de corretaje relacionados con los equipos y las tecnologías citados en el anexo VI, o relacionados con el suministro, fabricación, mantenimiento y utilización de los equipos citados en el anexo VI, a cualquier persona, entidad u organismo sirios, o para su uso en Siria;
b)
facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos y las tecnologías citados en el anexo VI, a cualquier persona, entidad u organismo sirios, o para su uso en Siria; y
c)
participar, consciente y deliberadamente, en cualquier actividad cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a las que se refieren las letras a) o b).
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