Art. 11
En vigor desde 18 ene 2012
Artículo 11
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, nuevos billetes o monedas sirios impresos o acuñadas en la Unión, al Banco Central de Siria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:36:oj#art-11