Art. 4
En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 4
1. Se concederá el beneficio del contingente arancelario si la cebada importada reúne los siguientes criterios:
a)
peso específico: un mínimo de 60,5 kg/hl;
b)
granos dañados: hasta un máximo del 1 %;
c)
contenido de humedad: hasta un máximo del 13,5 %;
d)
granos de cebada sana, cabal y comercial: un mínimo del 96 %.
2. Los criterios de calidad mencionados en el apartado 1 se demostrarán por medio de uno de los documentos siguientes:
a)
un certificado de análisis realizado, a petición del importador, por la aduana de despacho a libre práctica, o
b)
un certificado de conformidad de la cebada importada expedido por un organismo gubernamental del país de origen y reconocido por la Comisión.
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