Art. 4

Art. 4

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 4 1.   Se concederá el beneficio del contingente arancelario si la cebada importada reúne los siguientes criterios: a) peso específico: un mínimo de 60,5 kg/hl; b) granos dañados: hasta un máximo del 1 %; c) contenido de humedad: hasta un máximo del 13,5 %; d) granos de cebada sana, cabal y comercial: un mínimo del 96 %. 2.   Los criterios de calidad mencionados en el apartado 1 se demostrarán por medio de uno de los documentos siguientes: a) un certificado de análisis realizado, a petición del importador, por la aduana de despacho a libre práctica, o b) un certificado de conformidad de la cebada importada expedido por un organismo gubernamental del país de origen y reconocido por la Comisión.
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