Art. 7

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 7 En el anexo I figura un modelo de los certificados que expedirá el FGIS. Los certificados expedidos por el FGIS para la cebada para cerveza destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya serán reconocidos oficialmente por la Comisión en virtud del procedimiento de cooperación administrativa previsto en los artículos 63 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93. Cuando los parámetros analíticos que se indiquen en el certificado de conformidad expedido por el FGIS se consideren conformes con las normas de calidad de la cebada para cerveza establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, se tomarán muestras de al menos el 3 % de los cargamentos que lleguen a cada puerto de entrada durante la campaña de comercialización de que se trate. La reproducción de los sellos autorizados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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