Art. 9
En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 9
Los certificados de importación serán válidos durante un período de sesenta días a partir del día de la expedición del certificado. El período de validez del certificado se calculará a partir del día de su expedición real, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008.
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