Art. 2

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 2 1.   El contingente arancelario para la importación de 50 000 toneladas de cebada para cerveza del código NC 1003 00 destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya se abrirá el 1 de enero de cada año. Llevará el número de orden 09.4061. 2.   El derecho de importación dentro del contingente arancelario es de 8 EUR por tonelada. 3.   El Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (10) y los Reglamentos (CE) no 1342/2003 y (CE) no 1301/2006 se aplicarán salvo disposición contraria prevista en el presente Reglamento.
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