Art. 40

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 40 1.   Cuando la circunstancia alegada constituya un caso de fuerza mayor, el organismo competente del Estado miembro expedidor del certificado decidirá que se anule la obligación de importar o de exportar, liberándose la garantía, o que se prorrogue el período de validez del certificado por el plazo que se estime necesario en razón de todas las circunstancias del caso, sin que pueda sobrepasarse un plazo de seis meses siguiente a la expiración del período inicial de validez del certificado. La prórroga podrá producirse después de la expiración del período de validez del certificado. 2.   La decisión del organismo competente podrá ser diferente de la decisión solicitada por el titular del certificado. En caso de que el titular solicite la anulación del certificado con fijación anticipada, incluso si la solicitud ha sido presentada más de 30 días después de la expiración del período de validez del certificado, el organismo competente podrá prorrogar el período de validez del certificado si el tipo fijado por anticipado más los posibles ajustes fuere inferior al tipo del día, si se trata del importe que debe concederse, o superior al tipo del día si se trata del importe que debe percibirse. 3.   La decisión de anulación o de prórroga se limitará a la cantidad del producto que no haya podido importarse o exportarse por motivos de fuerza mayor. 4.   El organismo expedidor prorrogará el período de validez del certificado mediante un visado puesto sobre el certificado y sus extractos, así como mediante las necesarias adaptaciones. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, en caso de prórroga del período de validez de un certificado con fijación anticipada, los derechos derivados del certificado no serán transmisibles. Sin embargo, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, se autorizará dicha transferencia si se solicita al mismo tiempo que la prórroga. 6.   El Estado miembro del que dependa el organismo competente comunicará los casos de fuerza mayor a la Comisión; esta informará de ello a los demás Estados miembros.
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