Art. 37
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 37
Cada Estado miembro comunicará trimestralmente a la Comisión:
a)
el número de certificados sustitutivos o de extractos sustitutivos expedidos durante el trimestre anterior,
i)
en aplicación de las disposiciones del artículo 35,
ii)
en aplicación de las disposiciones del artículo 36;
b)
la naturaleza de los productos de que se trate, su cantidad y, en su caso, los tipos de la restitución por exportación o de la exacción reguladora por exportación fijadas por anticipado.
La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
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