Art. 37

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 37 Cada Estado miembro comunicará trimestralmente a la Comisión: a) el número de certificados sustitutivos o de extractos sustitutivos expedidos durante el trimestre anterior, i) en aplicación de las disposiciones del artículo 35, ii) en aplicación de las disposiciones del artículo 36; b) la naturaleza de los productos de que se trate, su cantidad y, en su caso, los tipos de la restitución por exportación o de la exacción reguladora por exportación fijadas por anticipado. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
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