Art. 98
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 98
Dentro del límite de las competencias conferidas a la Comisión por el Acuerdo ACP-CE, esta institución adoptará las medidas adecuadas para utilizar la base de datos central establecida de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, en la que se recogen datos de aquellos candidatos y licitadores que se hallan, de acuerdo con las normas definidas en el anexo IV del Acuerdo ACP-CE, en una situación de exclusión de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos en relación con operaciones financiadas por el FED.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:215:oj#art-98