Art. 88

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 88 1.   En caso de gestión de los ingresos y de los gastos mediante sistemas informáticos, los documentos podrán ser firmados mediante procedimiento informatizado o electrónico. 2.   A efectos de la observancia del presente artículo, serán de aplicación, mutatis mutandis, los artículos 107 y 108 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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