Art. 17
En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 17
La oferta se rechazará si el precio propuesto es superior al precio máximo, mencionado en el artículo 16, apartado 2, válido para el procedimiento de licitación correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:105:oj#art-17