Art. 12

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 12 1.   A más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada martes, el organismo competente comunicará a la Comisión las cantidades de mantequilla que, durante la semana anterior, hayan sido objeto de una oferta de venta de conformidad con el artículo 7. 2.   En cuanto se compruebe que las ofertas de un año concreto se acercan a las 18 000 toneladas, la Comisión informará a los Estados miembros acerca de la fecha en la que comunicarán la información mencionada en el apartado 1 todos los días antes de las 12.00 horas (hora de Bruselas) sobre las cantidades de mantequilla ofrecidas el día anterior. En cuanto se compruebe que las ofertas de un año determinado rebasan la cantidad de 30 000 toneladas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1255/1999, podrán suspenderse las compras de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 42, apartado 2, de ese Reglamento. En caso de suspensión de las compras de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado, no se aceptarán nuevas ofertas a partir del día siguiente al de entrada en vigor de la decisión por la que se suspenden las compras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:105:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil