Art. 21

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 21 En el momento de la retirada del almacén de la mantequilla, el organismo competente, en caso de entrega fuera del almacén frigorífico, entregará la mantequilla en el muelle del almacén, cargada en paletas y, en su caso, en un medio de transporte, si se trata de un camión o de un vagón de ferrocarril. Los gastos que esto entrañe correrán a cargo del organismo pagador y, en su caso, los de estiba y descarga de las paletas, a cargo del comprador de la mantequilla.
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