Art. 16
En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 16
1. En la fecha de vencimiento del plazo indicada en el artículo 13, apartado 3, el organismo competente informará a la Comisión de las cantidades y los precios ofertados por los licitadores.
En caso de que no se haya presentado oferta alguna, el organismo competente lo comunicará a la Comisión en el mismo plazo.
2. Teniendo en cuenta las ofertas recibidas para cada licitación y de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999, la Comisión fijará un precio de compra máximo en función de los precios de intervención aplicables.
Podrá decidirse no dar curso a la licitación.
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