Art. 15

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 15 El mantenimiento de la oferta después de que venza el plazo para la presentación de ofertas, la entrega de la mantequilla en el almacén frigorífico designado por el organismo competente dentro del plazo fijado en el artículo 18, apartado 3, del presente Reglamento y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento constituirán exigencias principales en la acepción del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85.
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