Art. 22

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 22 1.   La mantequilla se venderá mediante una licitación permanente. 2.   La venta tendrá por objeto la mantequilla que se haya almacenado antes del 1 de junio de 2007. 3.   Se publicará un anuncio de licitación permanente en el Diario Oficial de la Unión Europea como mínimo ocho días antes de que finalice el primer plazo previsto para la presentación de ofertas. 4.   El organismo competente elaborará un anuncio de licitación permanente en el que se indiquen, en particular, el plazo y la dirección de presentación de las ofertas. Asimismo, dicho organismo indicará con respecto a la mantequilla que obre en su poder: a) la localización de los almacenes frigoríficos donde se encuentre la mantequilla destinada a la venta; b) la cantidad destinada a la venta en cada almacén frigorífico y, en su caso, la cantidad de mantequilla mencionada en el artículo 3, apartado 6, letra e). 5.   El organismo competente llevará al día y pondrá a disposición de las partes interesadas, a petición de estos, una lista con las informaciones mencionadas en el apartado 4. Publicará listas actualizadas a intervalos periódicos de la forma que se especifique en el anuncio de licitación permanente. 6.   El organismo competente tomará las disposiciones necesarias para permitir a las partes interesadas: a) examinar por cuenta propia, antes de presentar la oferta, muestras de la mantequilla puesta en venta; b) comprobar los resultados de los análisis mencionados en el anexo I correspondientes a la materia grasa, el agua y la materia seca no grasa.
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