Art. 18

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 18 1.   Cada licitador será informado inmediatamente por el organismo competente del resultado de su participación en la licitación. Las garantías contempladas en el artículo 14, apartado 3, letra d), correspondientes a las ofertas que no hayan sido seleccionadas, se liberarán inmediatamente. Los derechos y obligaciones derivados de la licitación no serán transferibles. 2.   El organismo competente expedirá sin demora al adjudicatario un albarán de entrega fechado y numerado en el que figuren los siguientes datos: a) la cantidad que se habrá de entregar; b) la fecha límite de entrega de la mantequilla; c) el almacén frigorífico donde deberá entregarse. 3.   Dentro de los 21 días siguientes a la expiración del plazo de presentación de ofertas, el adjudicatario procederá a la entrega de la mantequilla en el muelle del almacén frigorífico. La entrega podrá ser fraccionada. Los posibles gastos de descarga de la mantequilla en el muelle del almacén frigorífico correrán por cuenta del adjudicatario. 4.   La garantía contemplada en el artículo 14, apartado 3, letra d), se liberará en cuanto el adjudicatario haya entregado toda la cantidad indicada en el albarán de entrega dentro del plazo fijado en él y se haya comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2. Si la mantequilla no cumple los requisitos establecidos en el artículo 2, será rechazada y se ejecutará la garantía correspondiente a la cantidad rechazada. 5.   Salvo en casos de fuerza mayor, si el adjudicatario no realiza la entrega de la mantequilla dentro del plazo establecido en el albarán de entrega, la garantía a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letra d), se perderá de forma proporcional a las cantidades no entregadas y se cancelará la compra de las cantidades que no se hayan entregado todavía. 6.   A efectos del presente artículo, se considerará que la mantequilla se entrega al organismo competente el día de entrada en el almacén frigorífico designado por aquel de toda la cantidad de mantequilla comprendida por el albarán de entrega, pero no antes del día siguiente al de la expedición de dicho albarán.
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