Art. 9

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 9 1.   Una vez comprobada la oferta y en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día de la recepción de la misma, el organismo competente expedirá un albarán de entrega fechado y numerado en el que se indiquen los datos siguientes: a) la cantidad que se habrá de entregar; b) la fecha límite de entrega de la mantequilla; c) el almacén frigorífico donde debe entregarse. 2.   El vendedor deberá entregar la mantequilla en el muelle del almacén frigorífico en un plazo de 21 días a partir del día de la recepción de la oferta de venta. La entrega podrá ser fraccionada. Los posibles gastos de descarga de la mantequilla en el muelle del almacén frigorífico correrán por cuenta del vendedor. 3.   La garantía contemplada en el artículo 7, apartado 3, letra c), se liberará en cuanto el vendedor haya entregado toda la cantidad indicada en el albarán de entrega dentro del plazo fijado en él y se haya comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2. Si la mantequilla no cumple los requisitos establecidos en el artículo 2, será rechazada y se ejecutará la garantía correspondiente a la cantidad rechazada. 4.   Salvo en casos de fuerza mayor, si el vendedor no realiza la entrega de la mantequilla dentro del plazo establecido en el albarán de entrega, la garantía a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra c), se ejecutará de forma proporcional a las cantidades no entregadas y se cancelará la compra de las cantidades que no se hayan entregado todavía. 5.   A efectos del presente artículo, se considerará que la mantequilla se ha entregado al organismo competente el día de entrada en el almacén frigorífico designado por aquel de toda la cantidad de mantequilla que forme parte de la oferta, pero no antes del día siguiente al de la expedición del albarán de entrega. 6.   Los derechos y obligaciones derivados de la venta no serán transferibles.
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