Art. 7

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 7 1.   Los vendedores presentarán una oferta por escrito contra acuse de recibo o utilizando cualquier otro medio de telecomunicación escrita con acuse de recibo. 2.   En la oferta se indicarán los datos siguientes: a) el nombre y dirección del vendedor; b) la cantidad ofrecida a la venta; c) el nombre y el número de autorización de la empresa autorizada al amparo del artículo 4, apartado 1; d) las fechas de fabricación de la mantequilla, y e) el lugar donde se halla la mantequilla. 3.   Las ofertas únicamente serán válidas cuando: a) se refieran a una cantidad de mantequilla que cumpla los requisitos del artículo 3, apartado 4; b) vayan acompañadas de un compromiso escrito del vendedor de cumplir las disposiciones del artículo 11, apartado 2; c) se aporte la prueba de que el vendedor ha constituido en el Estado miembro donde se presente la oferta una garantía de 5 EUR por cada 100 kg, a más tardar el día en que se reciba la oferta. 4.   El compromiso contemplado en el apartado 3, letra b), transmitido inicialmente al organismo competente, se considerará renovado tácitamente para las ofertas posteriores hasta que se produzca la expresa denuncia del vendedor o del organismo competente, siempre que: a) la oferta inicial puntualice que el vendedor tiene la intención de acogerse a las disposiciones del presente apartado; b) las ofertas posteriores hagan referencia a las disposiciones del presente apartado y a la fecha de la oferta inicial. 5.   El organismo competente registrará el día de recepción de la oferta, las cantidades y fechas de fabricación correspondientes y el lugar en que se encuentre almacenada la mantequilla ofrecida. 6.   La oferta no podrá retirarse una vez que haya sido recibida por el organismo competente.
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