Art. 7
En vigor desde 4 ene 2008
Artículo 7
1. Salvo en caso de fuerza mayor, la solicitud de pago de la ayuda y los justificantes deberán presentarse a la autoridad competente dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período máximo de almacenamiento contractual. Cuando el contratante no haya podido presentar los justificantes dentro de los plazos establecidos, pese a haber hecho las diligencias oportunas para conseguirlos dentro de los mismos, podrán concedérsele para su presentación plazos suplementarios que no superen un total de seis meses.
2. Sin perjuicio de los casos de fuerza mayor contemplados en el artículo 10 y de los casos en que se abra una investigación relacionada con el derecho a las ayudas, el pago de estas será efectuado por las autoridades competentes en el plazo más breve posible y, como máximo, dentro de los tres meses siguientes al día en que el contratante haya presentado la solicitud de cobro debidamente justificada.
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