Art. 5

En vigor desde 4 ene 2008
Artículo 5 1.   El importe de la garantía contemplada en el artículo 3, apartado 2, no podrá ser superior al 30 % del importe de la ayuda solicitada. 2.   Los requisitos principales a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2220/85 serán no retirar la solicitud de celebración de contrato ni la oferta de licitación y mantener en almacén al menos un 90 % de la cantidad objeto del contrato durante el período de almacenamiento contractual, por cuenta y riesgo propios y en las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 4, letra a), del presente Reglamento. 3.   No será de aplicación el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2220/85. 4.   La garantía se liberará inmediatamente si la solicitud de celebración de un contrato o la oferta de licitación no fuere aceptada. 5.   Cuando se sobrepase la fecha límite para la entrada en almacén contemplada en el artículo 4, apartado 1, se ejecutará la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 2220/85. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, si la superación del plazo previsto en el artículo 4, apartado 1, fuere superior a diez días, la ayuda no se pagará.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:6:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil