Art. 10

En vigor desde 4 ene 2008
Artículo 10 Cuando un caso de fuerza mayor afecte a la ejecución de las obligaciones contractuales del contratante, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate establecerá cuantas medidas juzgue necesarias en razón de las circunstancias invocadas. Dicha autoridad informará a la Comisión de todos los casos de fuerza mayor y de las medidas adoptadas en razón de los mismos.
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