Art. 14

En vigor desde 4 ene 2008
Artículo 14 En caso de que la autoridad responsable del control del almacenamiento descubra y compruebe que la declaración contemplada en el artículo 3, apartado 3, letra a), es falsa, deliberadamente o por negligencia grave, el contratante en cuestión quedará excluido del régimen de ayudas al almacenamiento privado durante los seis meses siguientes a aquel en que se haya comprobado la irregularidad.
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