Art. 8
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 8
Las importaciones comunitarias de arroz originario de los países y territorios de Ultramar (PTU) se beneficiarán de una reducción de los derechos de aduana, en el marco de un contingente de 35 000 toneladas, expresado en equivalente de arroz descascarillado, de las que 25 000 se reservan a las Antillas Neerlandesas y Aruba y 10 000 a los PTU menos desarrollados, previa presentación de un certificado de importación.
El contingente de 25 000 toneladas reservado a las Antillas Neerlandesas y Aruba tiene el número de orden 09.4189.
El contingente de 10 000 toneladas reservado a los PTU menos desarrollados tiene el número de orden 09.4190.
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