Art. 11
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 11
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1342/2003, los certificados de importación para el arroz descascarillado, blanqueado o semiblanqueado, así como para el arroz partido, serán válidos a partir del día de su expedicion efectiva en el sentido del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000, y hasta el 31 de diciembre del año de expedición, de conformidad con el artículo 8, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
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