Art. 11

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 11 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1342/2003, los certificados de importación para el arroz descascarillado, blanqueado o semiblanqueado, así como para el arroz partido, serán válidos a partir del día de su expedicion efectiva en el sentido del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000, y hasta el 31 de diciembre del año de expedición, de conformidad con el artículo 8, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:2021:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil