Art. 13

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 13 Las solicitudes de certificado se presentarán a las autoridades competentes del Estado miembro dentro de los cinco primeros días hábiles del mes correspondiente a cada subperíodo. No obstante, para el año 2007, el período de cinco días de presentación de las solicitudes relativas a los subperíodos del mes de enero contemplados en los artículos 3, 5 y 9 no empezará a contar hasta el 13 de enero de 2007. La cantidad solicitada para cada subperíodo y para cada número de orden del contingente no podrá exceder de una cantidad de 5 000 toneladas, expresada en arroz descascarillado.
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