Art. 69
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 69
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, al inicio de cada trimestre, los precios de venta al por menor de la mantequilla concentrada registrados en el transcurso del trimestre anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1898:oj#art-69