Art. 34

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 34 Los plazos para la notificación por los Estados miembros a la Comisión de las solicitudes de certificados serán los siguientes: a) 14 de septiembre en el caso de los certificados del artículo 33, párrafo primero, letra a); b) 14 de noviembre en el caso de los certificados del artículo 33, párrafo primero, letra b); c) 14 de enero en el caso de los certificados del artículo 33, párrafo primero, letra c); d) 14 de marzo en el caso de los certificados del artículo 33, párrafo primero, letra d); e) 14 de mayo en el caso de los certificados del artículo 33, párrafo primero, letra e); f) 14 de julio en el caso de los certificados del artículo 33, párrafo primero, letra f).
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